Texto: LAN\2018\45 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 36/2018 de Consejería de Salud, de 6 febrero. Regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 34 de 16/2/2024
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/34
Procedencia: Consejería de Salud
Versión de 6/2/2024
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 17/2/2024
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución, la ordenación farmacéutica. Asimismo, en el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se determina que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la población.
Las oficinas de farmacia son definidas en nuestro ordenamiento jurídico como establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, tal y como disponen el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, y el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La Ley 16/1997, de 25 de abril, establece en su artículo 3 que corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el procedimiento específico para la autorización de las nuevas oficinas de farmacia, el cual deberá tramitarse conforme a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.
A nivel autonómico, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), de Farmacia de Andalucía, de acuerdo con su Exposición de Motivos y su artículo 1, tiene como objeto fundamental la regulación de los servicios y establecimientos farmacéuticos. Esta norma regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en la Sección 5.ª del Capítulo I de su Título II, que deberá ser desarrollado reglamentariamente. En relación con este procedimiento se ha pronunciado la Sentencia 181/2014, de 6 de noviembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, considerando que no es contrario a lo establecido en la Ley 16/1997, de 25 de abril, como tampoco los criterios de baremación relacionados con el mérito y capacidad, como los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional.
Además, su disposición final segunda habilitaba a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para convocar y resolver un único concurso en tanto se procediera al desarrollo reglamentario del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. Al amparo de dicha habilitación se aprobó la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convocó concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, lo cual ha constituido un precedente importante y ha servido como experiencia previa al desarrollo reglamentario de este procedimiento.
El procedimiento ahora regulado garantiza la adjudicación de todas las oficinas de farmacia convocadas, evitando que la concesión de nuevas autorizaciones a personas titulares de otras oficinas de farmacia prive a la población atendida por las mismas del nivel de atención farmacéutica alcanzado, e incluye además diversas medidas positivas, al garantizar la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos, sin que con ello se perjudique a las personas titulares de oficinas de farmacia instaladas en los mismos, al facilitar el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia por primera vez y al reservar un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.
Este Decreto da cumplimiento, asimismo, a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido que consiste en desarrollar a nivel reglamentario el procedimiento previsto con rango legal para la apertura de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía, en forma de concurso público y con los requisitos legales establecidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La regulación establecida en esta norma se justifica en la satisfacción del interés general y tiene como finalidad última la protección de la salud, reconocido en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía; siendo un aspecto esencial para su consecución la asistencia farmacéutica a la población.
Asimismo, responde al principio de proporcionalidad tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, pues solo cabe desarrollar dicho procedimiento establecido en la Ley mediante una norma reglamentaria como ésta, resultando obligatorio pagar las tasas exigibles legalmente, siendo lógico que se acrediten los méritos personales necesarios para obtener la adjudicación de una nueva oficina de farmacia, facilitándoselo a las personas participantes al prever el consentimiento para su consulta.
El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia desarrollado en esta norma ordena el ejercicio de la profesión farmacéutica de la forma menos restrictiva posible, conjugando el fin último de la protección de la salud con su necesaria regulación a fin de garantizar el acceso de toda la población a la prestación farmacéutica, asegurando la disponibilidad de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para la población. Se garantiza de esta manera que la asistencia farmacéutica prestada en las oficinas de farmacia adjudicadas recaiga en profesionales sanitarios farmacéuticos cualificados, los únicos que pueden ser titulares y propietarios de este establecimiento.
Por otro lado, el principio de seguridad jurídica se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y crea un marco normativo estable, predecible e integrado, estableciendo las bases que regularán los sucesivos procesos de adjudicaciones de las oficinas de farmacia en Andalucía.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, sustanciándose consulta pública, sometiéndose a información pública en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, permitiendo la participación y su conocimiento por parte de la ciudadanía. En el procedimiento se mantiene este principio, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, y la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, regulando un concurso público en el que se exponen para conocimiento general, las sucesivas listas que se aprueban durante el procedimiento.
Finalmente se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, en todo el proceso se tendrá en cuenta lo referido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre (LAN\2007\561), para la promoción de la igualdad de género en Andalucía incorporando el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, razón por la cual se acogen en el baremo criterios para valorar las situaciones derivadas de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por todo ello, para hacer efectivas las previsiones legales citadas, se procede a regular el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía como instrumento necesario para convocar las nuevas oficinas de farmacia en función de las necesidades de la población.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LAN\2006\504), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 2018,
DISPONGO
Constituye el objeto de este Decreto la regulación del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, en desarrollo de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), de Farmacia de Andalucía, así como el establecimiento del baremo aplicable por el que se regirá dicho procedimiento.
La adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito, y se otorgará siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), en el presente Decreto y en las restantes normas de desarrollo que se dicten, siendo además de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se iniciará de oficio mediante concurso público convocado por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el concurso podrán participar las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), y en el presente Decreto, al que se ajustarán las bases de la convocatoria, sin perjuicio de la obtención posterior, para su apertura, de las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
2. Las convocatorias de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizarán al menos una vez cada cinco años, ofertando las que se determinen conforme a las necesidades de asistencia farmacéutica detectadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los datos de la población a la que se refiere el artículo 31 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), en su apartado 1. En su caso, se considerarán de manera adicional los tipos de población contemplados en sus apartados 2 y 3, conforme a la estancia media y otros factores correctores que ayuden a determinar dichas necesidades.
b) El número de las oficinas de farmacia en funcionamiento, su ubicación y distribución territorial.
c) La concurrencia de las circunstancias recogidas en los artículos 29 y 37 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
3. En cada Orden de convocatoria deberá hacerse constar como mínimo:
a) Las bases por las que se regirá el concurso público.
b) Las oficinas de farmacia ofertadas para las fases primera y segunda del procedimiento, previstas en el artículo 41 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre. Para cada oficina de farmacia se indicará expresamente el municipio y la unidad territorial farmacéutica en la que se ubicará, así como el supuesto del artículo 29 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, que ampare su convocatoria y, en su caso, la entidad, zona urbana, distrito municipal o núcleo de población.
c) El número máximo de oficinas de farmacia que se adjudicarán en fase primera, así como el porcentaje, previsto en el artículo 5, para la reserva del cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.
d) El órgano administrativo competente en materia de ordenación farmacéutica a nivel central o provincial encargado de la tramitación del procedimiento.
e) La composición de la Comisión de Baremación.
f) El importe de la tasa exigida para todas las solicitudes, según la legislación vigente en cada momento.
g) El plazo en el que se habrán de presentar las solicitudes de participación.
h) La indicación de los formularios a presentar por las personas solicitantes, que serán los que figuran como Anexos en el presente Decreto.
Las oficinas de farmacia adjudicadas en cada concurso serán las ofertadas en la convocatoria, así como las que se pudieran incorporar en la fase tercera en ese mismo concurso. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, el procedimiento constará de tres fases:
a) En la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas que, a la fecha de publicación de la convocatoria, fuesen titulares de oficina de farmacia abierta al público en municipios, Entidades Locales Autónomas y Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberán haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
En esta fase se adjudicará como máximo el 50% de las oficinas de farmacia convocadas.
b) En la segunda fase podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas interesados que no sean titulares o cotitulares de oficina de farmacia situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de publicación de la convocatoria, ni lo hayan sido los últimos cinco años anteriores. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas en la primera fase.
c) En la tercera fase podrán participar los restantes farmacéuticos y farmacéuticas interesados, así como aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en las fases anteriores. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia que no hubieran sido adjudicadas en las fases anteriores, así como las vacantes que hayan quedado por resultar sus titulares adjudicatarios de otra oficina de farmacia en la fase primera o en la propia fase tercera.
1. En cada convocatoria se reservará un cupo de oficinas de farmacia, no inferior al 5% en cada una de las fases del procedimiento, para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En cualquier caso, siempre se reservará al menos una oficina de farmacia en cada fase.
2. No se considerarán oficinas de farmacia reservadas al cupo para personas con discapacidad, aquellas que se adjudiquen a dichas personas por razón exclusiva de su puntuación dentro de cada fase.
3. Si no se adjudicase el número total de oficinas de farmacia reservadas a este cupo, las mismas serán adjudicadas a las restantes personas participantes.
1. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I, en el que se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), la obtención de una autorización de instalación y funcionamiento de una oficina de farmacia agotará los méritos de experiencia profesional y de formación posgraduada que le hubieran sido computados a la persona solicitante para el concurso en el que resultó adjudicataria en cualquier Comunidad Autónoma, a efecto de las convocatorias amparadas en el presente Decreto.
3. La aplicación e interpretación del baremo en general y la valoración de los méritos corresponderá a una Comisión de Baremación, que verificará la autobaremación de las personas admitidas con la documentación acreditativa de los méritos alegados, todo ello conforme al principio de discrecionalidad técnica.
1. La Comisión de Baremación será nombrada en la correspondiente convocatoria y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480).
2. La composición de la Comisión de Baremación será la siguiente:
a) La Presidencia, que le corresponderá a una persona funcionaria de la Administración de la Junta de Andalucía con rango, al menos, de jefatura de servicio.
b) Las Vocalías, en un número impar no inferior a tres, que serán personas tituladas en Farmacia, tanto personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía como profesionales del sector farmacéutico, sin que puedan recaer en personas con ejercicio profesional en las oficinas de farmacia de las Unidades Territoriales Farmacéuticas donde se ubiquen las convocadas.
c) La Secretaría, que le corresponderá a una persona funcionaria de la Administración de la Junta de Andalucía del grupo A.1.
3. A la vista del número de solicitudes la Comisión de Baremación podrá proponer al titular del órgano administrativo que va a tramitar el procedimiento, el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario, que habrá de ser personal funcionario de la Consejería con competencias en materia de salud.
1. Las personas solicitantes deberán estar, a la fecha de la publicación de la convocatoria, en posesión del título de Licenciatura o Grado en Farmacia, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos de expedición. Si el título se hubiera obtenido en otro Estado deberá estar en posesión de la titulación de Farmacia reconocida u homologada en España.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), no podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, quienes hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, si la persona solicitante fuera titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o trasmisión de ésta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido persona adjudicataria en la convocatoria.
4. Además de los anteriores requisitos, se deberán reunir los requisitos específicos de participación exigidos en el artículo 41.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, en las fases primera y segunda del procedimiento.
5. El cumplimiento de los requisitos exigidos habrá de mantenerse por las personas solicitantes hasta la resolución del procedimiento de adjudicación y hasta que se dicten las posteriores resoluciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia que le sea adjudicada.
6. En los casos de solicitud conjunta, todas las personas que la suscriban deberán reunir los requisitos generales y específicos de la fase o fases en las que participen, y todas deberán tener reconocida la condición de discapacidad en caso de acceso por dicha reserva.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular del órgano administrativo que va a tramitar el procedimiento, se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Cada persona solicitante presentará una única solicitud, individual o conjunta, en la que se indicará la fase o fases en las que desea participar, no siendo obligatoria la participación en todas las fases para las que se cumplan los requisitos. Como máximo podrán participar cinco personas en una solicitud conjunta.
3. El Anexo II incluirá una hoja con el orden de preferencia de las oficinas de farmacia que se soliciten.
4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante.
b) Copia compulsada del título de Licenciatura o Grado en Farmacia y, en el supuesto de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. En este último caso será imprescindible la aportación de la certificación académica de la licenciatura o grado.
Cuando se traten de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el Ministerio competente de la Administración General del Estado.
c) Justificante acreditativo del ingreso de la tasa exigida en cada convocatoria, abonándose una por cada solicitud.
d) Hoja de autobaremación, según el modelo recogido en el Anexo III de este Decreto.
e) Original o copia autenticada o compulsada de cada uno de los documentos que acrediten los méritos alegados en la hoja de autobaremación, salvo que en la correspondiente Orden de convocatoria se establezca expresamente que se aporte en un momento posterior del procedimiento.
En casos excepcionales, cuando en el plazo de presentación de solicitudes no se esté en posesión del documento acreditativo de un mérito, deberán adjuntar fotocopia compulsada de la solicitud de dicho documento, siendo obligatorio presentar el documento acreditativo del mérito antes de que finalice el plazo de alegaciones a sus puntuaciones provisionales.
f) Declaración responsable de estar en posesión de los extremos relativos a la titularidad de oficinas de farmacia que se detallan en el Anexo IV, con el compromiso por parte de las personas solicitantes titulares de otra oficina de farmacia de presentar, en el supuesto de resultar adjudicatarias, la certificación prevista para cada caso en el artículo 36.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), emitida por la autoridad sanitaria competente.
g) Declaración responsable, contenida en el Anexo IV, de no estar incurso en ninguna de las siguientes circunstancias:
1.° Situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta.
2.° Situación de inhabilitación profesional.
3.° Situación de incompatibilidad legal.
4.° Haber transmitido total o parcialmente la titularidad de una oficina de farmacia, en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
h) Para optar a las oficinas de farmacia reservadas, conforme al artículo 5, se deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad prevista en la normativa vigente sobre la materia.
En el caso de tener solicitado el reconocimiento de dicha condición a fecha de publicación de la convocatoria, pero no lo tengan reconocido cuando la misma se publique, dichas personas habrán de presentar el original o copia compulsada de la solicitud de reconocimiento, siendo obligatoria la presentación del documento acreditativo de la discapacidad, antes de la finalización del plazo de subsanación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria de que se trate. En caso de no aportarlo, la persona podrá participar en la fase o fases en que se encuentre admitida pero no tendrá opción al cupo reservado a personas con discapacidad. La Administración podrá requerir, en su caso, certificación médica que recoja la capacidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las personas adjudicatarias.
5. Las personas participantes no estarán obligadas a aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados o recabados.
Asimismo, no estarán obligadas a aportar documentos que ya obren en poder de cualquiera de las Administraciones Públicas por haber sido presentados con anterioridad, para lo que habrá de indicarse la fecha y el procedimiento en que dicha presentación se efectuó. En tal caso, la Consejería competente en materia de salud los recabará electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, si no pudiera recabarse dichos documentos, habrán de ser aportados por la persona solicitante para que puedan tener efecto en el procedimiento de adjudicación.
Igualmente, no será necesario aportar la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante si la solicitud se ha presentado por vía telemática, utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
6. Quienes participen en una convocatoria de concurso quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, incluido el orden de preferencia de las oficinas de farmacia solicitadas. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud, individual o conjunta, o en la documentación anexa, determinará la inmediata exclusión de la solicitud de la convocatoria, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
7. Serán causas de inadmisión:
a) La presentación de la solicitud fuera de plazo.
b) La presentación de la solicitud en documento o formato distinto al modelo normalizado que figura como Anexo II.
c) No haber efectuado el abono de la tasa correspondiente.
Estas causas de inadmisión no serán susceptibles de subsanación, que sólo procederá en los casos previstos en el artículo 11.2.
1. Las solicitudes, con la documentación señalada en el artículo 9.4, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para tramitar el procedimiento y podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el especificado en cada Orden de convocatoria.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará la lista provisional de las que hayan sido admitidas y excluidas en cada fase, con indicación de las causas de exclusión y con la puntuación consignada en la hoja de autobaremación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud adoleciera de defectos que resulten subsanables se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el mismo plazo se podrá solicitar la rectificación de los errores.
3. Las alegaciones formuladas por los interesados serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
1. Examinadas las alegaciones y solicitudes de subsanación formuladas por las personas solicitantes, se dictará resolución con la lista definitiva de solicitudes que hayan resultado admitidas y excluidas.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando la Administración tenga conocimiento de que las personas admitidas incumplan los requisitos de participación recogidos en el artículo 8 o incurran en falsedad conforme al artículo 9.6, se procederá a su exclusión. Además, se entenderá como renuncia a la admisión en fase tercera cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 16.4 y 17.2.
1. Una vez valorados los méritos por la Comisión de Baremación, se dictará resolución con la lista de puntuaciones provisionales baremada por dicha Comisión de todas las personas participantes admitidas o de un número suficiente de ellas que puedan resultar adjudicatarias.
2. Con posterioridad, se podrán dictar resoluciones aprobando listas complementarias de puntuaciones provisionales de personas admitidas que no hubieran sido baremadas ni incluidas en listas de puntuaciones provisionales aprobadas con anterioridad.
3. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones mencionadas en los apartados anteriores, las personas solicitantes podrán formular alegaciones y solicitar el acceso y vista de los documentos que formen parte de su expediente. En este último caso, se publicará un anuncio en la página web de la Consejería competente en materia de salud señalando el día y hora de dicha vista, pudiéndose presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la vista.
1. Una vez examinadas las alegaciones formuladas a las puntuaciones provisionales, se dictará resolución con las puntuaciones definitivas.
2. Las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La estimación del recurso de alzada, además de notificarse, será objeto de anuncio publicado en la página web de la Consejería competente en materia de salud, incluyendo en el mismo los datos identificativos de la solicitud y su nueva puntuación.
1. Con posterioridad a la publicación de la resolución referida en el artículo 14 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publicarán anuncios en la página web de la Consejería competente en materia de salud y en los tablones de anuncios, en los que se convocará a las personas solicitantes admitidas, señalándose el lugar, fecha y hora de la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia que les haya correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado, tanto en la fase primera como la segunda. La cancelación, en su caso, se realizará por los mismos cauces.
2. La conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia se realizará mediante actos públicos sucesivos de acuerdo a las siguientes reglas generales.
a) Se comenzará por las solicitudes de fase primera, conforme a su puntuación definitiva.
b) Cuando el número de oficinas de farmacia para cuya adjudicación se recabe la conformidad de las personas interesadas en la fase primera, sea el mismo que el reservado para personas con discapacidad en dicha fase, se procederá a convocar a éstas por orden de su puntuación definitiva. En caso de que tras la realización de dichos actos oficinas de farmacia pendientes, se convocará a las restantes personas admitidas a la misma.
c) Una vez se ratifique la conformidad para la adjudicación del número máximo de oficinas de farmacia que puedan adjudicarse en la fase primera o, en su defecto, cuando terminen los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de todas las personas convocadas para la fase primera, se procederá a convocar a las personas admitidas en fase segunda por orden de su puntuación definitiva. En el caso de falta de ratificación, las oficinas de farmacia serán ofertadas en la fase segunda.
d) Cuando en la fase segunda el número de oficinas de farmacia pendientes sea el mismo que el reservado para personas con discapacidad en dicha fase, se procederá a convocar a éstas por orden de su puntuación definitiva.
e) En caso de que tras los actos anteriores no se hubiera prestado conformidad para la adjudicación de la totalidad de oficinas de farmacia a que se refiera la convocatoria, se convocarán a las restantes personas admitidas en fase segunda hasta que se ratifiquen todas. Si una vez realizados todos los actos anteriores quedaran oficinas de farmacia pendientes, se incluirán en la oferta que se haga a las personas participantes en la fase tercera del concurso.
1. La comparecencia de las personas convocadas, tanto si hubieran presentado solicitudes individuales como conjuntas, podrá ser personal o mediante representante debidamente acreditado.
2. En dicho acto se procederá a ofertar la oficina de farmacia que en su caso le corresponda a la persona convocada, conforme a las siguientes reglas:
a) Se ofertará la primera oficina de farmacia disponible que corresponda a cada solicitud conforme al orden que figure en la hoja de orden de preferencia presentada en plazo, orden que en ningún caso podrá ser modificado. No se podrán ofertar ni aceptar oficinas de farmacia en el supuesto previsto en el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), considerándose en ese caso tales oficinas de farmacia como no solicitadas.
b) Si no hubiese ninguna oficina de farmacia disponible de las solicitadas en la hoja de orden de preferencia presentada, no podrá ofertarse ninguna, dejándose constancia de dicha circunstancia.
3. De ratificarse la conformidad para la adjudicación de una oficina de farmacia, se cumplimentará el modelo que se adjunta como Anexo V, como compromiso de aceptación de la oficina de farmacia. Conforme al artículo 41.5 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, desde la fecha en que se produzca la conformidad de la adjudicación, ésta es irrenunciable.
4. Si las personas convocadas no ratificasen su conformidad o no concurriesen al acto en el que les hubiera correspondido una oficina de farmacia, se entenderá que renuncian a la misma y se ofertará a la persona siguiente que la hubiera solicitado según el orden de puntuación. Dicha renuncia en una de las fases implicará la exclusión de la solicitud en las siguientes fases donde se encontrase admitida.
1. Una vez terminados los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación en las fases primera y segunda, por resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinarán:
a) Las oficinas de farmacia que se oferten en ese momento, en la fase tercera, conforme los criterios determinados en el artículo 4.c).
b) El plazo para que las personas participantes que estén admitidas en la fase tercera presenten su correspondiente orden de preferencia respecto de las oficinas de farmacia ofertadas en dicha resolución, cumplimentando para ello la hoja de orden de preferencia que figura en el Anexo II.
2. Con posterioridad a la finalización del plazo citado en el apartado 1 se publicará anuncio a través del Portal de la Junta de Andalucía, incluyendo en el mismo los datos identificativos de las solicitudes de las personas participantes que hubieran presentado hoja de orden de preferencia debidamente cumplimentada para la fase tercera y que cumplieran los requisitos para ser adjudicatarias en dicha fase. Esta publicación se realizará como mínimo con diez días de antelación a las convocatorias previstas en el apartado siguiente.
3. Una vez publicada la lista referida en el apartado anterior se publicarán anuncios a través del Portal de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en los que se convocará a las personas solicitantes admitidas en la fase tercera que hayan presentado su orden de preferencia, señalándose el lugar, fecha y hora, para la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia que les haya correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 15.1 y 16, hasta que se ratifiquen todas las oficinas de farmacia ofertadas o en su defecto, hasta que finalicen los actos de todas las personas convocadas para la fase tercera.
4. Si una vez finalizados estos actos resultase que ha ratificado la conformidad al menos una persona titular o todas las cotitulares de una oficina de farmacia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se considerase necesario adjudicar dicha vacante o vacantes, se procederá a ofertar dichas oficinas de farmacia en esta fase tercera aplicando lo establecido en los apartados anteriores.
5. Una vez transcurrido el plazo estipulado en la última resolución que al amparo del apartado 1 se dicte en el procedimiento, se entenderá que renuncian a su admisión y participación en la fase tercera del concurso las personas admitidas en dicha fase que no hayan presentado en tiempo y forma una hoja de orden de preferencia respecto de las oficinas de farmacia ofertadas en al menos una de las resoluciones dictadas conforme a dicho apartado.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de salud resolverá el procedimiento de adjudicación mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se incluirán todas las oficinas de farmacia adjudicadas en las distintas fases del procedimiento, identificando a las personas adjudicatarias de las mismas en cada una de dichas fases, por orden decreciente de la puntuación. Asimismo, identificará las oficinas de farmacia convocadas que hayan resultado vacantes, por no haber sido ratificadas o por haber perdido las personas que las ratificaron el derecho a ser adjudicatarias, que podrán ser incorporadas en convocatorias posteriores en el supuesto previsto en el artículo 37 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que se hubiera resuelto y publicado la resolución de adjudicación mencionada en el apartado anterior, las personas interesadas que hubieran participado podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
3. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, la persona titular que tuviese autorizada una oficina de farmacia no podrá ser adjudicataria de las que se oferten, en los concursos de nuevas oficinas de farmacia, en el municipio donde se ubique la que tiene autorizada.
4. La resolución de adjudicación o, en su caso, la desestimación de su pretensión por silencio podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. A partir de la publicación de dicha Orden se iniciará el cómputo de los plazos previstos en la normativa reguladora de las autorizaciones de instalación de oficinas de farmacia para que las personas adjudicatarias realicen las actuaciones que en dicha normativa se determinan.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), a fin de asegurar que no queda desatendida la población a la que venía prestando asistencia una oficina de farmacia, procederá emitir resolución complementaria del procedimiento de adjudicación cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
a) Que se produzca la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de una oficina de farmacia adjudicada en fase tercera.
b) Que la oficina de farmacia se hubiese ofertado por resultar vacante al ser su titular persona adjudicataria de otra oficina de farmacia en la fase primera o tercera.
c) Que se produzca la conformidad con la misma, tras ofertarla a las personas solicitantes admitidas a fase tercera que no hayan resultado adjudicatarias de oficina de farmacia, según el orden de puntuación obtenida.
2. De producirse las circunstancias previstas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinará las oficinas de farmacia afectadas por dichas circunstancias procediéndose, a continuación, a la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la correspondiente oficina de farmacia, conforme a los artículos 15.1 y 16, hasta que se ratifiquen todas las oficinas de farmacia o, en su defecto, se terminen los actos para ratificar la conformidad de todas las personas convocadas.
3. Finalizados los actos anteriores, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud dictará, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resolución complementaria del procedimiento de adjudicación en la que se identificará a las personas adjudicatarias por orden decreciente de la puntuación obtenida y la oficina de farmacia adjudicada. Asimismo, identificará las oficinas de farmacia que hayan resultado vacantes por no haber sido ratificadas, las cuales, conforme al artículo 37 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, podrán ser incorporadas a convocatorias posteriores.
4. La Orden a la que se refiere el apartado 3 abrirá el plazo previsto en el apartado 5 del artículo 18 para las personas que resulten adjudicatarias en la misma y podrá ser recurrida conforme a su apartado 4.
5. Si una vez emitida una resolución complementaria vuelven a producirse las circunstancias previstas en el presente artículo, se emitirán nuevamente cuantas resoluciones complementarias resulten necesarias.
1. Salvo en los casos en que expresamente se determine, las distintas resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales o Provinciales y de la sede de la Consejería competente en materia de salud, así como en la dirección web de ésta, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de las resoluciones, indicando los lugares donde se encuentre expuesto su contenido íntegro.
Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de salud podrá hacer pública en su página web cuanta información entienda necesaria sobre cada convocatoria de concurso.
2. El desarrollo de cada convocatoria de concurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores, así como a las bases de la misma y, según proceda, se dictarán cuantos otros actos resulten necesarios en orden a la adecuada tramitación o resolución del procedimiento, que estarán sometidos a la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (LAN\2007\585), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480).
3. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las convocatorias podrán establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para ciertos colectivos de personas físicas participantes, que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quedara acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Hasta que no sea total y efectivamente aplicable el régimen jurídico de las sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de solicitudes y documentos para la participación en los concursos públicos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, tendrá lugar en los Registros y lugares previstos en el artículo 38.4.° de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480).
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y en particular para modificar los Anexos mediante Orden.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica